Para que una empresa pueda hacer el despido de uno de los representantes de los trabajadores por causas disciplinarias, o por faltas graves. Es un requisito indispensable que se presente antes un expediente contradictorio.
Para saber cuales son los casos en los que se debe presentar este documento, normalmente hay que estudiar el convenio colectivo al cual pertenece el trabajador. De esta forma se determinarán los actos sancionables por la empresa, lo cual se comunica de manera escrita al trabajador.
Por este motivo, hoy te voy a explicar todo lo que necesitas saber sobre este tipo de expediente. Si te interesa tener toda la información sobre este documento, entonces te invito a seguir leyendo para obtener toda la información.
¿Cuál es el procedimiento para tramitar el expediente contradictorio?
Es indispensable tener en cuenta que con el expediente contradictorio hay que seguir ciertas pautas para que sea aplicable. Debes tener en cuenta que en este deben estar la explicación de los hechos y las faltas imputadas al trabajador.
De esta forma, el trabajador podrá defenderse en caso de que lo considere injustificado. Este expediente se tramita antes de que el despido sea efectivo, y se debe seguir el siguiente procedimiento:
- Comunicar al trabajador afectado de la apertura del expediente contradictorio, donde aparecerán todos los hechos que se le imputan.
- Se debe entregar una copia del expediente al comité de la empresa, y a los delegados sindicales del sindicato al cual pertenezca el trabajador.
Una vez que se ha entregado el documento a estos entes, el trabajador tendrá un plazo estipulado para que el trabajador pueda defenderse.
¿Cuáles son los plazos?
Los plazos pueden variar dependiendo del convenio colectivo al cual se deba acoger el trabajador, pero por norma general se estipulan tres a cinco días laborables. En este tiempo el trabajador tendrá que hacer su reclamación para que pueda apelar la decisión del trabajador.
En el caso de que el plazo transcurra y el trabajador afectado no haga ningún tipo de reclamación, la empresa podrá tramitar el despido o la sanción a aplicar. Es indispensable tener en cuenta que el trabajador tendrá un plazo mínimo de tiempo para poder defenderse.
En ningún caso la empresa podrá emitir un expediente con vencimiento a menos de 3 días laborables, sin importar el convenio colectivo. También, se debe tener en cuenta que este trámite se puede hacer únicamente para los representantes de los trabajadores, más no para los trabajadores ordinarios.
¿Qué sucede si una empresa no tramita este expediente?
Existen dos casos en los cuales se debe tramitar el expediente contradictorio, estos casos específicos son para una sanción o para un despido a un representante. Sin embargo, en el caso de que la empresa no abra el expediente para el trabajador se pueden presentar dos situaciones:
- En caso de sanción: la sanción será nula
- En caso de despido: el despido será improcedente, y el trabajador podrá optar por ser readmitido o cobrar salarios de trámite, como indemnización.
Se debe tener en cuenta que, existen algunas circunstancias en las cuales no se está obligado a hacer el trámite del expediente contradictorio. Pero, el representante de los trabajadores siempre tendrá algunas garantías.
Los casos en los cuales no es necesario el trámite del expediente serán:
- Despido por causas objetivas
- Cese por fin de contrato temporal
En ambos casos, se puede presentar el caso de que se produzcan varios despidos en la misma área de los trabajadores. En estos casos especiales, el representante será el último que se podrá despedir, aunque no está exento de ser despedido, incluso si no se tramita el expediente.
Datos mínimos que debe tener un expediente contradictorio
Se pueden encontrar diversos modelos de expedientes contradictorios, y todos pueden ser válidos, siempre que cumplan con ciertas normas. Es oportuno que se den a conocer los hechos que se imputan al trabajador.
También es indispensable que el trabajador pueda ser escuchado por el comité de la empresa, y por lo tanto el expediente contradictorio debe incluir como mínimo:
- Comunicación del pliego de cargos al trabajador afectado
- Pliego de cargos a la representación unitaria
- Audiencia a ambos
- Cualquier contenido extra que se especifique en el convenio colectivo
Si quieres tener un modelo para tu empresa sobre la comunicación de apertura de un expediente contradictorio puedes hacer clic aquí. Y desde allí podrás descargar este modelo:
Prescripción de las sanciones
El motivo más común para la defensa de un trabajador, es que la sanción haya prescrito, y no tenga lugar el expediente. Por lo tanto, una vez que se cometa una falta por parte del trabajador, es indispensable tener en cuenta que existen plazos de prescripción para cada tipo de sanción. Según se establece en el Estatuto de los Trabajadores, estos plazos serán en todos los casos los siguientes:
- Faltas Leves: 10 días
- Graves: 20 días
- Muy Graves: 60 días
Estos plazos pueden ser modificados dependiendo del convenio colectivo que rija al trabajador, siempre en beneficio del trabajador. Por este motivo, se debe tener en cuenta que estos plazos comienzan a contar desde que la empresa tuvo conocimientos de su comisión.
En el caso de que la empresa no tenga conocimiento sobre el hecho, la sanción tendrá que prescribir a los seis meses, y el trabajador no podrá ser sancionado. Sin embargo, una vez que se abre el expediente contradictorio, se paraliza automáticamente el proceso de prescripción de la falta, y el trabajador tendrá que presentar sus descargos por esta falta.
¿Tengo derecho al paro con este tipo de expediente?
Es importante tener en cuenta que, una vez que se abre un expediente contradictorio, se trata de una fata que ha cometido el trabajador. Este se puede impugnar, siempre que el trabajador pueda presentar las pruebas pertinentes de que la empresa se ha equivocado, esto en los plazos establecidos por la ley.
No obstante, en el caso de que el trabajador no pueda demostrar lo contrario, se puede hacer efectiva la sanción o despido del trabajador. En este último caso, el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación por paro, puesto que ha sido despedido con causa justificada y con un expediente negativo.